Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 31
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 57
(2) Artículo 17 Bis 31.- La dirección o gerencia general deberá asegurar que la Sociedad cuente con medidas preventivas, de detección, disuasivas y procedimientos de respuesta a incidentes de seguridad, controles y medidas de seguridad informática para mitigar amenazas y vulnerabilidades relacionadas con los servicios proporcionados a través de Servicios Electrónicos, que puedan afectar a los Usuarios o a la operación de la Sociedad. Las referidas medidas y procedimientos, deberán ser evaluadas por el área de auditoría interna de las Sociedades para determinar su efectividad y, en su caso, realizar las
actualizaciones correspondientes. En caso de que se detecten la existencia de vulnerabilidades y riesgos asociados a los servicios mencionados, deberán tomarse medidas de forma oportuna previniendo que los Usuarios o la Sociedad puedan verse afectados.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas