Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 33
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 58
(2) Artículo 17 Bis 33.- En caso de catástrofes naturales u otras situaciones que afecten la adecuada oferta a nivel nacional de operaciones y servicios, que por su naturaleza justifiquen temporalmente el uso masivo de Medios Electrónicos, la Comisión podrá autorizar a las Sociedades prestar Servicios Electrónicos en términos distintos a los señalados en las presentes disposiciones, de acuerdo con las necesidades del Público Usuario y con los riesgos asociados, por un determinado periodo hasta que se restablezcan las condiciones normales.
(2) Capítulo V (2) De la contratación con terceros de servicios o comisiones
(2) Sección Primera (2) Disposiciones generales
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas