Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 44
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 69
(2) Artículo 17 Bis 44.- El aviso a que se refiere el Artículo 17 Bis 43 anterior, deberá ser suscrito por el Director o Gerente General de la Sociedad y reunir los requisitos siguientes:
- (2)I.
Contener el informe a que se refiere la fracción II del Artículo 17 Bis 35.
(2) En caso de que los servicios o comisiones a contratar se refieran a la utilización de infraestructura tecnológica o de telecomunicaciones, el aviso deberá contener adicionalmente un informe técnico que especifique el tipo de operaciones o servicios que habrán de celebrarse utilizando la base tecnológica que le sea proveída por terceros o comisionistas, así como la forma en que se dará cumplimiento a los lineamientos mínimos de operación y seguridad, que se señalan en el Anexo Q de las presentes disposiciones.
(2) Asimismo, las Sociedades deberán señalar las medidas que implementarán en los supuestos previstos por la fracción VII del Artículo 17 Bis 35 de las presentes disposiciones.
- (2)II.
Acompañar el proyecto de contrato de prestación de servicios o comisión, señalando la fecha probable de su celebración.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas