Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 47
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 70
(2) Artículo 17 Bis 47.- Las Sociedades responderán en todo momento por el servicio que terceros autorizados por éstas o sus comisionistas, proporcionen a los Socios, aun cuando la realización de las operaciones correspondientes se lleve a cabo en términos distintos a los pactados, así como por el incumplimiento a las disposiciones en que incurran dichos terceros o comisionistas.
(2) En caso de incumplimiento por parte de los terceros o comisionistas a las disposiciones aplicables, las Sociedades deberán implementar las medidas correctivas necesarias.
(2) Lo establecido en los dos párrafos anteriores será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales, en que los terceros o comisionistas o sus empleados, puedan incurrir por las violaciones de las disposiciones legales aplicables.
(2) Asimismo, lo dispuesto en el presente artículo deberá establecerse en el contrato que se celebre entre la Sociedad y el tercero o comisionista.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas