Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 48
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 70
(2) Artículo 17 Bis 48.- Las Sociedades se abstendrán de proporcionar el servicio a través del tercero o comisionista de que se trate, cuando dichas Sociedades adviertan cambios en la operación de los terceros o comisionistas, que puedan afectar cualitativa o cuantitativamente las condiciones de la contratación, o bien, cuando adviertan incumplimiento por parte de estos a la normatividad aplicable. La Sociedad de que se trate deberá informar a la Comisión lo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suspensión del servicio, cuando dichos servicios o comisiones sean de los citados en la Sección Segunda de este capítulo.
(2) Tratándose de los servicios o comisiones referidos en la Sección Segunda de este capítulo, las Sociedades deberán informar a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar respecto de cualquier reforma al objeto social o a la organización interna del tercero o comisionista que pudiera afectar la
prestación del servicio objeto de la contratación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el inciso d) de la fracción III del Artículo 17 Bis 35 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas