Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 50
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 71
(2) Artículo 17 Bis 50.- Las Sociedades deberán contar con un padrón que contenga el tipo y detalle de servicios y operaciones contratadas y datos generales de los prestadores de servicios o comisionistas, distinguiendo aquellos que cuentan con residencia en el territorio nacional o en el extranjero. Tratándose de las operaciones a que se refiere la Sección Segunda del presente capítulo, las Sociedades deberán señalar en el padrón a que se refiere el presente artículo, los módulos o establecimientos de los prestadores de servicios o comisionistas que tengan habilitados para representar a las propias Sociedades con sus Socios. Dicho padrón deberá estar a disposición de la Comisión y el Comité de Supervisión Auxiliar para su consulta.
(2) Asimismo, las Sociedades deberán difundir a través de su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”, de publicaciones en sucursales, o de inserciones en los estados de cuenta, entre otros, el listado de los módulos o establecimientos que los comisionistas tengan habilitados para realizar las operaciones referidas en la Sección Segunda del presente capítulo, especificando las operaciones que se pueden realizar en cada uno de ellos.
(2) Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad deberá presentar a la Comisión y el Comité de Supervisión Auxiliar a los noventa días naturales después del cierre del ejercicio, un informe anual que detalle los resultados de las revisiones efectuadas por la Sociedad, conforme a los procedimientos que esta haya desarrollado y que forman parte del Sistema de Control Interno de la Sociedad, para cerciorarse de que los prestadores de servicios o comisionistas, garantizaron la continuidad del servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad, capacidad, seguridad, mantenimiento, integridad y con estándares de calidad acordes a los requerimientos de sus necesidades.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas