Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 6
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 45
(2) Artículo 17 Bis 6.- Las Sociedades podrán solicitar a los Usuarios solo un Factor de Autenticación Categoría 1, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 Bis 4 de estas disposiciones, en los casos siguientes:
- (2)I.
Para la Autenticación de los Usuarios que pretendan utilizar Servicio Telefónico Voz a Voz para realizar transacciones;
- (2)II.
Para la contratación de Pago Móvil, y
- (2)III.
Para el Desbloqueo de Factores de Autenticación, así como la reactivación o desactivación temporal del uso de Servicios Electrónicos, mediante operadores telefónicos donde la Sociedad designará a personal especializado.
(2) Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades podrán prever que el procedimiento de Autenticación a través de operadores telefónicos, se realice mediante enlaces a dispositivos de audio respuesta automática.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas