Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 170
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 160
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 170.- El Auditor Interno deberá contar con programas anuales para el desarrollo de sus funciones, que contemplen, al menos, los aspectos siguientes:
- I.
La periodicidad con la que se realizarán las auditorías en cada área, tomando en cuenta el tipo de revisión que se efectúe.
- II.
El plazo máximo de realización de la auditoría según su tipo.
- III.
Procedimientos para llevar a cabo la auditoría.
- IV.
Rotación de personal según las áreas sujetas a revisión.
- V.
Características mínimas de los informes según el alcance y tipo de auditoría realizada.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas