Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 172
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 161
Artículo 172.- Las Sociedades deberán implementar un código de ética aprobado por el Consejo de Administración, en el cual se establezcan reglas apropiadas y prudentes que gobiernen la conducta y el comportamiento adecuado de sus Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia, funcionarios y empleados, en su interacción con los Socios y al interior de la propia Sociedad.
El código de ética debe contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:
- I.
Guardar consistencia con la legislación aplicable, incluyendo las diferentes regulaciones, y disposiciones reglamentarias conducentes.
- II.
Respetar la confidencialidad de los Socios, de las operaciones de la Sociedad y, en general, de la información institucional.
El código de ética deberá ser revisado por lo menos una vez al año, conforme a lo dispuesto en el Artículo 160 de las presentes disposiciones, y deberá hacerse del conocimiento de los Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia, funcionarios y empleados de la Sociedad.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas