Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 184
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 170
Calculando la diferencia léxica…
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(28) Artículo 184.- Las Sociedades cada 3 meses, deberán calificar individualmente los créditos de su cartera crediticia comercial cuyo saldo sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil UDIS a la fecha de la calificación, incluyendo aquellos créditos a cargo de un mismo deudor cuya suma en su conjunto sea igual o mayor a dicho importe, aplicando la metodología general que para las instituciones de crédito emita la Comisión, sin la posibilidad de certificar modelos internos.77
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas