Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 19
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 73
Artículo 19.- El Comité Técnico deberá establecer lineamientos y políticas generales, así como el contrato marco relativo a los préstamos de liquidez que se otorguen entre sí las Sociedades. Dichos lineamientos deberán contener como mínimo lo siguiente:
- I.
Destino: Los préstamos únicamente podrán otorgarse con el objeto de atender problemas de liquidez que presenten las Sociedades acreditadas. Para ello, el Comité Técnico deberá evaluar en cada caso la situación financiera de las Sociedades y verificar que el destino de dichos préstamos, conste de forma expresa en los contratos respectivos.
- II.
Plazo: Los préstamos se concederán a plazo no mayor de 270 días, incluyendo en dicho plazo las renovaciones que, en su caso, se otorguen.
- III.
Garantías: Los préstamos deberán garantizarse a satisfacción de la Sociedad acreditante.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas