Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 191
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 173
Artículo 191.- Las Sociedades quedarán exceptuadas de lo previsto en el Artículo 190 de las presentes disposiciones, tratándose de:
84 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 85 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 86 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 87 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 88 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 89 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 90 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 91 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 92 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 93 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 94 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
- I.
Créditos cuyos solicitantes tengan relación laboral con la Sociedad acreditante y otorguen su consentimiento irrevocable para que el pago se realice mediante deducciones que se efectúen a su salario.
- II.
Créditos cuyo importe en moneda nacional sea equivalente o menor a 1,000 UDIS, al momento de ser otorgados, o bien, se encuentren denominados en dicha unidad hasta por el mismo monto.
- III.
Créditos respecto de los cuales las Sociedades cuenten con garantías constituidas al 100 por ciento con dinero en efectivo en términos de lo dispuesto por el Apartado V del Anexo C de las presentes disposiciones, que puedan asegurar la aplicación de dichos recursos a la totalidad del monto del crédito de que se trate.
- IV.
Microcréditos Productivos otorgados a personas físicas residentes en Zonas Rurales por debajo de 1,000 UDIS. Se entenderá por Zona Rural a las localidades con una población inferior a 15,000 habitantes de acuerdo a la última información que haga pública el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las cuales cuenten con índices de marginación medio, alto y muy alto conforme a la última información que haga pública el Consejo Nacional de Población.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas