Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 195
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 179
(37) Artículo 195.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con los criterios que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo E, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:99
(1) Serie A.
96 Título reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 97 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 98 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 99 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(1) Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
(1) A-1 Esquema básico del conjunto de Criterios de Contabilidad aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
(1) A-2 Aplicación de normas particulares.
(1) A-3 Aplicación de normas generales.
(1) A-4 Aplicación supletoria a los Criterios de Contabilidad.
(1) Serie B.
(1) Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.
(26) B-1 Disponibilidades.100
(28) B-2 Inversiones en valores.101
(1) B-3 Reportos.
(1) B-4 Cartera de crédito.
(1) B-5 Bienes adjudicados.
(1) B-6 Avales.
(1) B-7 Custodia y administración de bienes.
(1) B-8 Mandatos.
(1) Serie C.
(1) Criterios aplicables a conceptos específicos.
(28) C-1 Reconocimiento y baja de activos financieros.102
(28) C-2 Partes relacionadas.103
(27) 104
(1) Serie D.
(1) Criterios relativos a los estados financieros básicos.
100 Criterio reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 101 Criterio derogado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 102 Criterio derogado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 103 Criterio derogado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 104 Criterio adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(27) D-1 Balance general.105
(27) D-2 Estado de resultados.106
(27) D-3 Estado de variaciones en el capital contable.107
(1) D-4 Estado de flujos de efectivo.
(37) La Comisión, podrá autorizar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV, criterios contables especiales con carácter temporal respecto de la aplicación de los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo E de estas disposiciones, cuando las autoridades competentes emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía que, a juicio de la Comisión, pudieran ocasionar un impacto adverso en la solvencia o liquidez de dos o más Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero.
(37) Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, deberá entenderse por fenómeno natural perturbador lo referido en la Ley General de Protección Civil o la que la sustituya.
(37) Para obtener autorización de aplicación de criterios contables especiales deberá enviarse a la Comisión por lo menos, lo siguiente:
- (37)I.
Descripción detallada de los criterios contables especiales solicitados, así como del periodo y área geográfica de aplicación.
- (37)II.
Narrativa detallada de las afectaciones económicas que ha ocasionado o que se estima que ocasionará el fenómeno natural perturbador.
- (37)III.
Estimación del impacto que las afectaciones económicas pudieran ocasionar en los indicadores de solvencia, liquidez y en aquellos relacionados con la aplicación de los criterios contables especiales de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo afectadas y, en su caso, del impacto en la estabilidad del sistema financiero.
- (37)IV.
Explicación de cómo los criterios contables especiales coadyuvarán a reducir o prevenir las afectaciones a que hacen referencia las fracciones anteriores.
(37) La solicitud de autorización deberá enviarse en formato libre, firmada por el representante legal de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad, o en su caso, suscrita por el representante legal de los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión o de algún órgano de representación gremial.
(37) En tanto que la Comisión no autorice la aplicación de los criterios contables especiales, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones.
(37) La vigencia para la aplicación de los criterios contables especiales autorizados podrá prorrogarse por única ocasión por un período que no podrá exceder el plazo originalmente otorgado, cuando a juicio de la Comisión, los solicitantes acrediten que las afectaciones económicas persistan a la fecha de la solicitud de prórroga.
105 Criterio reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 106 Criterio reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 107 Criterio reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas