Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 195 Bis
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 182
(38) Artículo 195 Bis.- La Comisión, podrá autorizar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV, respecto de la aplicación de los criterios de contabilidad previstos en el Anexo E de estas disposiciones, llevar a cabo registros contables especiales, cuando a juicio de la Comisión, estos sean necesarios para procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo durante procesos de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa, siempre que dichos procesos no deriven del incumplimiento al marco normativo que les resulte aplicable y que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, no se encuentre aplicando registros contables especiales a la fecha de la solicitud.
(38) La solicitud para obtener la autorización de aplicación de registros contables especiales deberá enviarse a la Comisión en formato libre, suscrita por su representante legal, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad y deberá contener por lo menos, lo siguiente:
- (38)I.
Descripción detallada de los registros contables especiales solicitados, indicando por lo menos, los rubros de los estados financieros que se afectarían, importes y periodo para su aplicación.
- (38)II.
Explicación detallada de las causas que han generado la necesidad de llevar a cabo el proceso de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa.
- (38)III.
Los indicadores de solvencia, liquidez, capital y aquellos relacionados con la aplicación de los registros contables especiales, determinados a la fecha de la solicitud, así como una descripción detallada de las afectaciones que podrían presentar dichos indicadores en caso de no contar con la autorización solicitada.
- (38)IV.
Las acciones y medidas de remediación que conforman los procesos de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa que requiere la Sociedad Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
- (38)V.
Evidencia de que las acciones y medidas señaladas en la solicitud cuentan con la aprobación del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo solicitante.
(38) Para efectos del presente artículo, se debe entender por:
- (38)a)
Saneamiento financiero, al proceso de reorganización para la mejora de la situación financiera de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, que se deriva de una afectación a su solvencia, estabilidad o liquidez que ponga en riesgo la continuidad de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
- (38)b)
Reestructuración corporativa, al conjunto de acciones que transforman la estructura legal de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y que se derivan de una afectación a su solvencia, estabilidad o liquidez que ponga en riesgo su continuidad de negocio y que se realizan con la finalidad de obtener un efecto económico encaminado a su recuperación, tales como fusiones, escisiones y operaciones discontinuadas.
(38) En tanto que la Comisión no autorice la aplicación de los registros contables especiales, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo E de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas