Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 197
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 183
Artículo 197.- Para efectos del presente capítulo, se entenderá por:
- I.
Estado de Cuenta, en singular o plural, al documento a que hace referencia el Artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y en el cual se presentan los saldos y detallan los movimientos observados en las operaciones de inversión contratadas por una Sociedad.
- II.
Medio de Consulta, en singular o plural, a los medios para realizar la consulta de los Estados de Cuenta por parte de las Sociedades acordados con las entidades financieras, donde aquellas mantengan las cuentas de inversión a que hace referencia el Artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
108 Artículo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
- (26)III.
Precio Actualizado para Valuación, al precio de mercado o teórico para cada uno de los Valores, obtenido a partir de los Estados de Cuenta que las entidades financieras entreguen a las Sociedades.109
- (26)IV.
Valuación Directa a Vector, al procedimiento aplicado por las entidades financieras en las que la Sociedad mantenga cuentas de inversión, para multiplicar el número de títulos en posición por el Precio Actualizado para Valuación reportado en los Estados de Cuenta correspondientes.
- (26)V.
Valores, los considerados como tales por la Ley del Mercado de Valores.110
(27)111
(27)112
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas