Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 21
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 73
Artículo 21.- En caso de falta de pago oportuno de un préstamo de liquidez, la Sociedad acreditante deberá comunicarlo a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar el día hábil siguiente al vencimiento, a fin de que este último investigue las causas de la mora. El resultado de la investigación deberá hacerse del conocimiento de la Comisión dentro de los 3 días hábiles siguientes a su conclusión. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que correspondan a la Sociedad acreditante para la recuperación del crédito.
Capítulo II De la regulación prudencial
Sección Primera De la regulación prudencial para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales iguales
o inferiores a 10’000,000 de UDIS
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas