Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 231
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 194
Artículo 231.- La clasificación de las Sociedades en categorías se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
- I.
Serán clasificadas en la categoría 1, las Sociedades que presenten un Nivel de Capitalización igual o superior al 150 por ciento.
- II.
Serán clasificadas en la categoría 2, las Sociedades que presenten un Nivel de Capitalización igual o mayor al 100 por ciento y menor al 150 por ciento.
- III.
Serán clasificadas en la categoría 3, las Sociedades que presenten un Nivel de Capitalización igual o mayor al 50 por ciento y menor al 100 por ciento.
- IV.
Serán clasificadas en la categoría 4, las Sociedades que presenten un Nivel de Capitalización menor al 50 por ciento.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas