Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 234
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 194
Artículo 234.- La Comisión deberá notificar por escrito a las Sociedades clasificadas en las categorías 2 a 4, la categoría en que hayan sido clasificadas, así como las Medidas Correctivas Mínimas y, en su caso, las Medidas Correctivas Especiales Adicionales que deberán observar y los términos y plazos para su cumplimiento previstos en el presente capítulo, así como aquellas Medidas Correctivas Mínimas que por virtud de la modificación en su clasificación dejen de serles aplicables.
(1) El escrito de notificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado por la Comisión a las Sociedades, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que le hayan dado a conocer el Nivel de Capitalización de que se trate, debiendo hacerlo del conocimiento también del Comité de Supervisión Auxiliar.
La Comisión no estará obligada a notificar mensualmente a una Sociedad su clasificación, cuando esta no presente variaciones respecto del período inmediato anterior.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas