Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 238
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 197
Artículo 238.- El plan de restauración de capital deberá comprender, al menos, los elementos siguientes:
- I.
Identificar claramente las fuentes de recursos para incrementar su capital y/o reducir sus activos sujetos a riesgo.
- II.
Señalar el plazo en el cual la Sociedad pretende alcanzar un Nivel de Capitalización igual o superior a 100 por ciento, así como igual o superior al 150 por ciento.
- III.
Presentar un calendario con los objetivos que la Sociedad alcanzaría en cada periodo. El calendario deberá contener las fechas o etapas en las que la Sociedad pretenda llevar a cabo cada una de las acciones necesarias para restaurar el capital.
- IV.
Presentar una relación detallada de la información que la Sociedad deberá remitir periódicamente al Comité de Supervisión Auxiliar que le permita a esta dar seguimiento al cumplimiento del plan de restauración.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas