Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 24
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 74
Artículo 24.- Las Sociedades deberán mantener un capital neto el cual no podrá ser inferior al requerimiento de capital establecido en la presente sección. Para tales efectos, las operaciones deberán ser valuadas conforme a los Criterios de Contabilidad.
Se incluirán las operaciones a partir de la fecha en que se concierten, independientemente de la fecha de liquidación, entrega o vigencia, según sea el caso.
Se considerará que se ha transferido la propiedad de un activo, y que por lo tanto este no tendrá requerimientos de capitalización de acuerdo con lo establecido en la presente sección, siempre que la operación cumpla con todas y cada una de las condiciones establecidas para ser reconocida como una venta de activos, en el criterio referente al “Reconocimiento y baja de activos financieros” contenido en los Criterios de Contabilidad.
En caso de operaciones denominadas en UDIS, estas deberán convertirse a moneda nacional aplicando el valor de la UDI publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a la fecha a la que se estén determinando los requerimientos de capital.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas