Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 240
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 197
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 240.- El Comité de Supervisión Auxiliar deberá informar a la Comisión y al Consejo de Administración de la Sociedad respectiva, cuando en términos del presente Título, la Sociedad de que se trate hubiese subsanado sus deficiencias conforme al plan de restauración aprobado al efecto. Para efectos de lo anterior, se entenderá que la Sociedad ha subsanado sus deficiencias cuando su Nivel de Capitalización sea igual o superior al 100 por ciento y se mantenga así por lo menos durante un período de 6 meses consecutivos.
Capítulo IV De las Medidas Correctivas Especiales Adicionales
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas