Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 241
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 197
Artículo 241.- La Comisión, mediante una o varias notificaciones por escrito, podrá ordenar en cualquier momento la aplicación de Medidas Correctivas Especiales Adicionales, atendiendo a la situación particular de la Sociedad de que se trate.
La Comisión, para la aplicación de las Medidas Correctivas Especiales Adicionales, tomará en cuenta la categoría en que se hubiere clasificado a la Sociedad de que se trate y podrá además, considerar los elementos siguientes:
- I.
Su situación financiera integral.
- II.
El cumplimiento al marco regulatorio.
- III.
La tendencia del Nivel de Capitalización de la Sociedad y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia.
- IV.
La calidad de la información contable y financiera que presenta la Sociedad a la Comisión, así como el cumplimiento en la entrega de dicha información.
- (1)V.
La calidad y cumplimiento en la entrega de la información que las Sociedades deban proporcionar a la Comisión para determinar su categoría conforme a lo dispuesto en el Artículo 230 de las presentes disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas