Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 245
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 199
Artículo 245.- La aplicación del presente Título así como de las Medidas Correctivas Mínimas y Medidas Correctivas Especiales Adicionales, es sin perjuicio de las facultades que se le atribuyen a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar en la Ley, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, las señaladas en los Artículos 62, 66 y 80 de la propia Ley.
El Comité de Supervisión Auxiliar informará por escrito a la Comisión y al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, el nombre y las circunstancias en que se encuentren las Sociedades que hubieren sido clasificadas en las categorías de capitalización 3 y 4, así como, en su caso, respecto del cumplimiento que estén dando a las Medidas Correctivas Mínimas y Medidas Correctivas Especiales Adicionales.
Lo anterior, sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto por el Artículo 93 de la Ley, el incumplimiento de las Medidas Correctivas a que se refieren las presentes disposiciones, será sancionado en términos de lo previsto por el citado artículo.
TÍTULO SEXTO DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR
Capítulo I De las políticas, lineamientos y planes de trabajo relativos a la supervisión auxiliar
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas