Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 246
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 200
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Artículo 246.- La supervisión auxiliar de las Sociedades será ejercida por el Comité de Supervisión Auxiliar.
El Comité de Supervisión Auxiliar deberá elaborar y someter a la aprobación de la Comisión, el manual de supervisión auxiliar que contendrá las políticas, lineamientos e indicadores mínimos de supervisión para llevar a cabo el proceso de dicha supervisión, observando lo dispuesto en el presente capítulo.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas