Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 247
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 200
Artículo 247.- La supervisión auxiliar tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio de las Sociedades, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y situación legal de las Sociedades, conste o deba constar en sus registros, a fin de que se ajusten a la Ley, a las presentes disposiciones y a las sanas prácticas y usos imperantes entre las Sociedades.
Los objetivos generales de la supervisión auxiliar serán los que se enuncian a continuación:
- I.
Verificar el grado de cumplimiento de la Sociedad respecto de la normatividad vigente emitida por las autoridades.
- II.
Evaluar la condición financiera de la Sociedad.
- III.
Evaluar el grado y perfil de riesgo de las operaciones que realiza la Sociedad, incluyendo las políticas de administración integral de riesgos.
- IV.
Evaluar los procesos, sistemas y controles internos de la Sociedad, verificando el cumplimiento de las políticas establecidas por los órganos de gobierno de la misma, incluyendo el proceso crediticio y las medidas para evitar operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- V.
Detectar posibles irregularidades en la operación de la Sociedad, incluyendo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas