Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 249
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 200
Artículo 249.- Los Supervisores Auxiliares llevarán a cabo las funciones de Supervisión Extra-situ utilizando la información enviada por las Sociedades a solicitud de la Comisión y del Comité de Supervisión Auxiliar.
Las labores de seguimiento consistirán en mantener una vigilancia continua de los aspectos más relevantes del desempeño de las Sociedades, con la finalidad de que los Supervisores Auxiliares puedan determinar con oportunidad la existencia de incumplimientos a la regulación aplicable, el uso de prácticas financieras poco sanas, o bien, la presencia de inconsistencias o dificultades financieras.
Las labores de análisis consistirán en examinar y comparar periódicamente los principales indicadores financieros de las Sociedades, así como en realizar estudios más detallados de la situación financiera de la Sociedad, con el fin de que los Supervisores Auxiliares cuenten con una evaluación objetiva de la condición financiera que mantienen las Sociedades bajo supervisión auxiliar.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas