Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 251
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 202
Artículo 251.- La Supervisión In-situ será realizada con la presencia física de los Supervisores Auxiliares directamente en las instalaciones de la Sociedad, mediante la realización de visitas de inspección en las oficinas, sucursales y demás establecimientos de la misma. Los Supervisores Auxiliares llevarán a cabo las funciones de Supervisión In-situ utilizando la información enviada por las Sociedades a solicitud de la Comisión y del Comité de Supervisión Auxiliar y toda aquella información adicional que se considere necesario requerir específicamente para realizar la visita de inspección.
La Supervisión In-situ estará compuesta por dos etapas sucesivas, la planeación de la visita y la visita de inspección.
La finalidad de la etapa de planeación será que los Supervisores Auxiliares determinen, antes de iniciar la inspección, cuál será la finalidad, estrategia, alcance, duración, organización y control de la visita. En esta etapa los Supervisores Auxiliares incorporarán los resultados proporcionados por la Supervisión Extra-situ y, en su caso, detectarán posibles puntos específicos de preocupación con base en la información disponible sobre la Sociedad y los resultados de visitas previas.
La etapa de la visita de inspección tendrá por objeto que los Supervisores Auxiliares obtengan un conocimiento detallado y objetivo de las actividades de administración, operación y comercialización de la Sociedad, así como de sus operaciones, procedimientos, sistemas, controles internos y grado de cumplimiento de la regulación vigente.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas