Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 252
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 202
Artículo 252.- De manera enunciativa y no limitativa, a continuación se señalan las principales tareas que llevarán a cabo los Supervisores Auxiliares dentro de la fase de Supervisión In-situ:
- I.
Revisar el procedimiento de generación de información, verificando la correcta aplicación de los Criterios de Contabilidad vigentes para el registro, valuación, revelación y presentación de operaciones.
- II.
Corroborar la existencia de una adecuada documentación que respalde las operaciones activas, pasivas y de servicios de la Sociedad.
- III.
Verificar el cumplimiento de la regulación prudencial y otras disposiciones legales aplicables en cuanto a operaciones, límites y procedimientos, entre otros.
- IV.
Revisar la estructura organizacional de la Sociedad, verificando que esta se apegue a la normatividad aplicable y a las políticas internas de la propia Sociedad, y corroborar que los funcionarios de esta última se encuentren debidamente acreditados y cumplan los requisitos establecidos en las normas aplicables.
- V.
Verificar la existencia de sistemas adecuados de control interno y de los manuales correspondientes, revisando el apego a dichos controles y manuales, así como la observancia de sanas prácticas en la operación y funcionamiento de las Sociedades.
- VI.
Examinar los procedimientos y sistemas internos de la Sociedad, con especial énfasis en los aspectos relativos a la gobernabilidad, el proceso crediticio, la administración de riesgos y la prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- VII.
Verificar que los sistemas automatizados y el soporte informático con que cuente la Sociedad sean confiables y adecuados a las características de las operaciones que realice la misma.
- VIII.
Comprobar que las observaciones realizadas y las anomalías detectadas ya sea por la Supervisión Extra-situ o por anteriores visitas de inspección, hayan sido debidamente atendidas o corregidas.
- IX.
Investigar los asuntos específicos planteados por la Supervisión Extra-situ o derivados del proceso de planeación, así como las operaciones relacionadas con quejas o denuncias.
- X.
Elaborar, al menos, los documentos siguientes:
- a)
Un reporte de avance mensual del programa anual de visitas que incluya, en su caso, las desviaciones respecto del programa y las causas que originaron dichas desviaciones.
- b)
Un informe de inspección de cada visita realizada a una Sociedad sujeta a supervisión auxiliar, observando los estándares mínimos fijados en las políticas, lineamientos y planes de trabajo establecidos por el Comité Técnico.
Los resultados de las tareas a que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente documentados en papeles de trabajo, expedientes o registros, así como en los informes, reportes, notas y diversos escritos que se elaboren como producto de los procesos de supervisión auxiliar.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas