Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 256
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 204
Artículo 256.- El Comité Técnico deberá evaluar y verificar en forma previa a la designación de los Miembros del Comité de Supervisión Auxiliar, que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, para lo cual deberán requerirles la información y documentación siguiente:
- I.
Sus datos generales y, en su caso, de su cónyuge e hijos en los que se incluya la información relativa a su identidad, domicilio, acta de nacimiento, estado civil, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica de Registro de Población, nacionalidad o calidad migratoria. En todo momento, la información deberá estar sustentada en documentos emitidos por autoridad competente, salvo el caso de domicilio, donde bastará cualquier instrumento que así lo acredite.
- II.
Reporte emitido por una Sociedad de Información Crediticia, que contenga antecedentes de por lo menos 5 años anteriores a la fecha en que se pretenda inicie el ejercicio del cargo, o del periodo que comprenda la información con la que, en su caso, cuente la Sociedad de
Información Crediticia de que se trate, cuya fecha de emisión no exceda de 180 días naturales con relación a la fecha de presentación de los mismos ante el Comité Técnico.
- III.
Dos referencias personales expedidas por personas físicas o morales que los recomienden por su honorabilidad, expresando los datos necesarios a fin de corroborar dichas referencias y tener por acreditado el presente requisito.
Las citadas referencias deberán ser emitidas por personas con las que el interesado haya tenido relaciones laborales o comerciales, sin que en ningún caso las puedan expedir el cónyuge o las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, afinidad hasta el primer grado o civil con dicha persona.
- IV.
Copia del título o cédula profesional.
- V.
Cartas de recomendación expedidas por personas morales en las que la persona haya prestado servicios profesionales cuyo desempeño requiera conocimientos en materia financiera y administrativa, o bien, en actividades de auditoría, durante un mínimo de 3 años, siendo dicho plazo anterior a la fecha de su presentación ante el Comité Técnico.
- VI.
Una certificación expedida por una institución especializada reconocida por la Comisión.
- VII.
Declaración por escrito y bajo protesta de decir verdad, en la que manifiesten lo siguiente:
- a)
No mantener nexos patrimoniales, de responsabilidad o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o con el Director o Gerente General de alguna Sociedad o con el gerente general o miembros del Comité Técnico.
- b)
No ser asesor o consultor de alguna Sociedad.
- c)
No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Sociedad.
- d)
No tener ningún otro empleo, cargo, o comisión, con excepción de aquellos que se refieran a actividades docentes, de investigación, culturales o de beneficencia.
- e)
No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales.
- f)
No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal, así como en el sistema financiero mexicano.
- g)
No ser funcionario de las dependencias gubernamentales encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades.
- h)
No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical.
- i)
Que la documentación e información presentada es verídica y auténtica.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas