Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 261
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 206
Artículo 261.- Una vez que se cuente con la opinión favorable de la Comisión, el Comité Técnico deberá informar a la Vicepresidencia Jurídica y a la vicepresidencia encargada de su supervisión de la Comisión, los nombramientos de los Miembros del Comité de Supervisión Auxiliar, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su designación.
El Comité Técnico dará a conocer anualmente a la Comisión, durante el mes de mayo, los resultados de las gestiones que lleven a cabo en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 259 de estas disposiciones.
Asimismo, el Comité Técnico deberá obtener la previa opinión de la Comisión, a fin de estar en posibilidad de remover a los miembros del Comité de Supervisión Auxiliar, así como a los miembros de las oficinas regionales.
En caso de renuncia de los Miembros del Comité de Supervisión Auxiliar, el Comité Técnico deberá notificarlo a la Comisión dentro de los 15 días hábiles posteriores a que estos ocurran.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas