Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 265
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 207
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 265.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 264 de las presentes disposiciones, las Sociedades deberán observar lo siguiente:
- I.
Se determinará el importe total de los depósitos que mantengan al cierre del último día del mes, tomando en consideración el saldo total de las cuentas de depósitos de exigibilidad inmediata y depósitos a plazo.
- II.
Tratándose de depósitos denominados en UDIS, se considerará el valor de dicha unidad de inversión al cierre del día correspondiente.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas