Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 268
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 207
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 268.- El pago de las cuotas deberá realizarse mediante abono o transferencia de recursos a la cuenta del Fondo de Protección que lleve alguna institución de banca de desarrollo. La Sociedad deberá enviar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo copia del comprobante respectivo.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas