Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 270
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 208
Artículo 270.- El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, apegándose al régimen de inversión previsto en el presente capítulo, determinará las políticas y estrategias de inversión de los recursos del Fondo de Protección, así como los instrumentos y títulos que serán adquiridos y vendidos, debiendo levantarse al efecto un acta pormenorizada en cuanto a los acuerdos y justificaciones de dicho Comité, así como las variantes respecto de los acuerdos tomados con anterioridad.
El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo deberá informar al presidente del Consejo de Administración de las Sociedades interesadas, sobre las resoluciones acordadas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, enviándoles copia del acta respectiva. En todo momento, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo deberá mantener dichas actas a disposición del Consejo de Administración de las Sociedades señaladas.
Capítulo II Del pago de obligaciones garantizadas
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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