Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 273
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 209
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Artículo 273.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 271 de las presentes disposiciones, en el supuesto de que una persona tenga más de una Cuenta Colectiva o una Cuenta Individual en una misma Sociedad, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo sumará todos los saldos a favor de dicha persona derivados de cada una de las Cuentas Colectivas y Cuentas Individuales en las que sea Cotitular o titular, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 61 de la Ley.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas