Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 274
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 209
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 274.- El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determinará el monto que corresponde a cada uno de los Cotitulares de una Cuenta Mancomunada, conforme al procedimiento siguiente:
- I.
Dividirá el monto total de la Cuenta Mancomunada, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los Cotitulares en la documentación que ampare la operación de que se trate.
- II.
En el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje según se señala en la fracción inmediata anterior, se dividirá el monto total de la Cuenta Mancomunada en tantas partes iguales como Cotitulares existan.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas