Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 276
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 209
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Artículo 276.- Para recibir el pago en el plazo mencionado en el Artículo 285 de las presentes disposiciones, los ahorradores deberán presentar, en forma individual, dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que se haga pública la resolución relativa a la disolución y liquidación o concurso mercantil de la Sociedad, de conformidad con las leyes aplicables, una solicitud de pago que se apegue a lo previsto en el presente capítulo.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas