Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 278
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 209
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 278.- Los funcionarios de las sucursales de la Sociedad de que se trate, recibirán y validarán en primera instancia la solicitud de pago, le asignarán un número de folio y expedirán al Interesado un acuse de recibo el cual deberá incluir la fecha y hora de presentación de la solicitud respectiva.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas