Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 279
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 210
Artículo 279.- La solicitud de pago deberá presentarse en cualquiera de las sucursales que permanezcan abiertas de la Sociedad declarada en disolución y liquidación o de la que se hubiese decretado su concurso mercantil, o bien, de las oficinas determinadas para tal fin, detallando los aspectos siguientes:
- I.
Nombre del titular o titulares de la cuenta o cuentas, ya sea Cuentas Individuales o Cuentas Colectivas, que se mantengan en la Sociedad de la que se hubiere hecho pública la resolución relativa a la disolución y liquidación o concurso mercantil.
- II.
Domicilio y, en su caso, número telefónico en el que se pueda localizar al Interesado.
- III.
Número de la cuenta o Cuentas Individuales o Cuentas Colectivas en que participe el Interesado.
- IV.
Monto estimado de los depósitos conforme al último estado de cuenta recibido, incluyendo los intereses devengados, a la fecha en que se hubiere hecho pública la resolución relativa a la disolución y liquidación o concurso mercantil de la Sociedad de que se trate y, en su caso, los créditos que se tengan con dicha Sociedad. Lo anterior, sin perjuicio de la información con que cuente esta última.
- V.
Forma en que se desea recibir el pago, de conformidad con lo previsto en el Artículo 286 de las presentes disposiciones.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Sociedades deberán dar aviso tanto al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo como a la Comisión, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la declaración de disolución y liquidación o concurso mercantil, según corresponda, la ubicación de las sucursales que permanecerán abiertas al público u oficinas en las que se dará atención a los Socios. En todo caso, deberá haber por lo menos una sucursal u oficina en cada plaza en la que la Sociedad hubiere operado. Asimismo, en las sucursales abiertas se deberá informar al público a través de carteles, la ubicación del resto de sucursales abiertas u oficinas.
El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo elaborará los formatos en donde se solicite la información anterior, mismos que deberán ser enviados por correo al domicilio que aparezca en el estado de cuenta del titular o titulares de la operación y que deberán tenerse a disposición de los Interesados en las sucursales de la Sociedad.
Asimismo, deberá acompañarse copia de los contratos, estados de cuenta, títulos de crédito u otros justificantes de las operaciones a que se refiere el Artículo 271 de estas disposiciones, así como copia de una identificación que acredite su personalidad o el carácter con el que comparece a solicitar el pago, la cual podrá ser alguna de las siguientes: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones que, en su caso, apruebe la Comisión.. En caso de no contar con alguno de los documentos de identificación antes mencionados, deberá presentarse con su acta de nacimiento, acompañado por dos testigos que cuenten con alguna de las identificaciones anteriores.
(34) En el caso de Socios personas morales, deberá presentarse copia certificada de la escritura pública de la sociedad.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas