Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 280
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 210
Artículo 280.- En la solicitud de pago el Interesado deberá indicar todas aquellas operaciones celebradas con la Sociedad por virtud de las cuales resulte acreedor de la misma y que se consideren obligaciones objeto de protección en términos del Artículo 271 de las presentes disposiciones. En este sentido, cada Interesado deberá presentar en una misma solicitud la reclamación de pago respecto del monto total de las obligaciones objeto de protección a su favor, considerando los saldos tanto de las Cuentas Individuales
como de las Cuentas Colectivas, en la parte que le corresponda en términos de lo dispuesto en el presente capítulo.
Respecto de las Cuentas Mancomunadas, cada Cotitular deberá solicitar de manera individual el monto que le corresponde o bien, el monto total de la operación, en caso de ser representante común de los ahorradores mancomunados; lo anterior, deberá preverse en los contratos correspondientes. Tratándose de Cuentas Solidarias, se estará a lo previsto en el Artículo 275 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas