Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 287
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 213
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Artículo 287.- Por el solo pago de las obligaciones objeto de protección, la institución de banca de desarrollo fiduciaria del Fondo de Protección se subrogará en los derechos de cobro, en la liquidación o concurso mercantil de la Sociedad, con los privilegios correspondientes a las personas a las que se hubiere efectuado dicho pago, hasta por el monto cubierto, siendo suficiente comprobante el documento en que conste el pago referido.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas