Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 288
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 213
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 288.- El monto excedente de las obligaciones objeto de protección que no hubiese sido cubierto por el Fondo de Protección, podrá ser reclamado por las personas a las que se efectuó el pago de dichas obligaciones, directamente a la Sociedad de que se trate conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas