Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 290
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 213
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Artículo 290.- Los límites y condiciones para efectuar el pago de los depósitos de dinero a cargo de las Sociedades, así como la forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan a cada ahorrador a que se refiere el presente capítulo, deberán ser previstas en los contratos de depósito que las Sociedades celebren con sus Socios.
Capítulo III De los requisitos de los miembros del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas