Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 291
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 213
Artículo 291.- El Comité Técnico deberá evaluar y verificar en forma previa a la designación de los miembros del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, para lo cual deberá requerirles la información y documentación siguiente:
- I.
Sus datos generales y, en su caso, de su cónyuge e hijos en los que se incluya la información relativa a su identidad, domicilio, acta de nacimiento, estado civil, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica de Registro de Población, nacionalidad o calidad migratoria. En todo momento, la información deberá estar sustentada en documentos emitidos por autoridad competente, salvo el caso de domicilio, donde bastará cualquier instrumento que así lo acredite.
- II.
Reporte emitido por una Sociedad de Información Crediticia que contenga antecedentes de por lo menos 5 años anteriores a la fecha en que se pretenda inicie el ejercicio del cargo, o del periodo que comprenda la información con la que, en su caso, cuente la Sociedad de Información Crediticia de que se trate, y cuya fecha de emisión no exceda de 180 días naturales con relación a la fecha de presentación del mismo ante el Comité Técnico.
- III.
Tres referencias personales expedidas por personas físicas o morales que los recomienden por su honorabilidad, expresando los datos necesarios a fin de corroborar dichas referencias y tener por acreditado el presente requisito.
Las citadas referencias deberán ser emitidas por personas con las que el interesado haya tenido relaciones laborales o comerciales, sin que en ningún caso las puedan expedir el cónyuge o las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, afinidad hasta el primer grado o civil con dicha persona.
- IV.
Copia del título o cédula profesional.
- V.
Cartas de recomendación expedidas por personas morales en las que la persona haya prestado servicios profesionales cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa, durante un mínimo de 3 años, siendo dicho plazo anterior a la fecha de su presentación ante el Comité Técnico.
- VI.
Declaración por escrito y bajo protesta de decir verdad, en la que manifiesten lo siguiente:
- a)
No haber sido condenados por sentencia irrevocable por delito intencional que les imponga pena por más de un año de prisión y, tratándose de delitos patrimoniales cometidos intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena.
- b)
No tener litigio pendiente con alguna Sociedad o con el Fondo de Protección.
- c)
No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal, así como en el sistema financiero mexicano.
- d)
No ser funcionario de las dependencias gubernamentales encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades, o realizar funciones de regulación, inspección o vigilancia de las Sociedades o del Fondo de Protección; ni que su cónyuge, concubina o concubinario o sus parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, realicen dichas funciones.
- e)
No desempeñar un cargo público de elección popular o dirigencia partidista o sindical.
- f)
No presentar un conflicto de interés en su desempeño como miembros del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, por sus relaciones patrimoniales o de responsabilidad respecto de la Sociedades y el propio Fondo de Protección.
- g)
No mantener nexos patrimoniales, de responsabilidad o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con algún miembro del
Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o con el Director o Gerente General de alguna Sociedad o con el gerente general o miembros del Comité Técnico.
En caso de que la persona designada sí mantenga los nexos patrimoniales a los que se refiere este inciso, deberá manifestarlo especificando el nombre de la persona y el tipo de nexo patrimonial que mantiene con esta última.
- h)
Que la documentación e información presentada es verídica y auténtica.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas