Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 294
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 215
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Artículo 294.- El Comité Técnico deberá establecer mecanismos de comunicación permanente que le permita verificar en forma continua, el cumplimiento de los requisitos, así como la inexistencia de impedimentos para que los miembros del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo puedan continuar en el desempeño de sus funciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas