Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 300
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 216
Artículo 300.- El Comité de Supervisión Auxiliar deberá establecer los mecanismos necesarios a fin de estar en posibilidad de realizar las actualizaciones y adecuaciones que correspondan en el caso de existir modificaciones en la información de las Sociedades que integran el Registro que no conste en los estados financieros periódicos que se presenten al Comité de Supervisión Auxiliar y, en su caso, a la Comisión, considerando al menos la actualización de los datos a que hace referencia el Anexo L. La actualización de datos del Registro que se menciona, deberá incorporarse al menos dentro del semestre siguiente a aquel en que el Comité de Supervisión Auxiliar haya tomado conocimiento.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas