Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 301
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 216
Artículo 301.- La información del Registro que el Comité de Supervisión Auxiliar deberá hacer pública mediante la red mundial denominada “Internet”, deberá contener respecto de cada una de las Sociedades que integren dicho Registro, al menos la información siguiente:
Columna Concepto Definición / Observaciones 1 Folio de Registro
2 Fecha del Registro
3 Denominación Social
4 R.F.C.
5 Nombre Para cada uno de los siguientes: -Representante Legal -Director o Gerente General -Miembros del Consejo de Administración -Miembros del Consejo de Vigilancia 15 CURP 16 Cargo 17 Nombre de calle de domicilio social
18 No. Exterior e Interior
19 Colonia
20 Delegación o Municipio De acuerdo a catálogo del INEGI 21 Código Postal
22 Entidad Federativa
23 Teléfono 1 (con clave lada)
24 Teléfono 2 (con clave lada) Opcional
25 Correo electrónico
26 Página de internet Opcional 27 Federación a la que está afiliada Opcional 28 Relación de Municipios donde opera la Sociedad Por cada municipio especificar: Nombre del Municipio, Entidad Federativa y Número de Sucursales. 29 Situación de la Sociedad De acuerdo a catálogo: - Nivel Básico - Autorizada Nivel I - Autorizada Nivel II - Autorizada Nivel III - Autorizada Nivel IV - En Prórroga 30 Número de Socios
31 Monto de Activos
32 Monto de Pasivos
33 Capital Contable
34 IMOR = (cartera con 90 o más días de morosidad / cartera total)
Capítulo II De los Reportes Regulatorios que deberá presentar el Fondo de Protección a la Comisión
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas