Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 303
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 218
(1) Artículo 303.- El Fondo de Protección proporcionará a la Comisión la información a que se refiere el artículo 302 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:
- (1)I.
Mensualmente:
(1) La información relativa a las series R01, R03, R04 y R22 exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-2211, A-2212, B-2221, B-2222, C-2231 a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan.
- (1)II.
Semestralmente:
(1) La información relativa a la serie R22 exclusivamente por lo que se refiere al reporte D-2241 a más tardar el último día del mes inmediato siguiente de los meses de junio y diciembre.
(1) Asimismo, el Fondo de Protección deberá proporcionar a la Comisión la información a que se refiere el reporte A-2113 de la Serie R21 a más tardar al cierre de los meses de septiembre y marzo de cada año, con información al mes de junio y diciembre inmediatos anteriores, respectivamente.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas