Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 305
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 218
(1) Artículo 305.- El Fondo de Protección deberá enviar a la Comisión la información que se menciona en el presente capítulo, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte, se deberá realizar el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema.
148 Reporte reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 149 Reporte reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 150 Reporte reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 151 Reporte reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 152 Reporte reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 153 Reporte reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(26) La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, debiendo generar el SITI un acuse de recibo electrónico.154
Una vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
(26) El Fondo de Protección deberá notificar mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx”, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información, así como de resultar procedente, la relativa a la persona responsable por reporte o reportes, a que se refiere el presente capítulo, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo N. Las designaciones deberán recaer en funcionarios que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del Director o Gerente General, Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar o del Presidente del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.155
(26) En caso de renuncia, remoción o destitución de los funcionarios responsables del Fondo de Protección, deberán notificar a la Comisión su sustitución en los términos del párrafo anterior, dentro de los 3 días hábiles posteriores a que esta ocurra.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas