Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 31
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 2
Artículo 31, fracciones I y VI de la citada Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, al amparo de lo dispuesto por el
Artículo 31.- Para efectos del presente apartado de control interno se entenderá por:
- I.
Riesgo de crédito o crediticio, a la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúen las Sociedades.
- II.
Sistema de control interno, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y registros que establezca la Sociedad, con el propósito de:
- a)
Procurar mecanismos de operación que permitan identificar, vigilar y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades del negocio.
- b)
Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades del personal al interior de la Sociedad.
- (1)c)
Diseñar, implementar y operar sistemas de información eficientes y completos, que soporten los procesos de operación de la Sociedad, así como de atención a sus Socios a través de sucursales y cualquier Medio Electrónico, para lo cual deberán, en lo conducente:
(1) 1. Establecer medidas y controles que permitan asegurar confidencialidad en la generación, almacenamiento, transmisión y recepción de contraseñas y claves de acceso a los sistemas informáticos.
(1) 2. Contar con esquemas de control y políticas de operación, autorización y acceso a los sistemas, que garanticen la integridad y confidencialidad de la información contenida en las bases de datos y aplicaciones implementadas para la realización de operaciones.
(1) 3. Incorporar los medios adecuados para respaldar y, en su caso, recuperar la información que se genere respecto de las operaciones que se realicen.
(1) 4. Diseñar planes de contingencia, a fin de asegurar la capacidad y continuidad de los sistemas. Dichos planes deberán comprender las medidas necesarias que permitan minimizar y reparar los efectos generados por eventualidades que, en su caso, llegasen a afectar el continuo y permanente funcionamiento de los servicios.
(1) 5. Establecer mecanismos para la identificación y resolución de aquellos actos o eventos que puedan generarle a la Sociedad, riesgos derivados de:
- (1)i.
Comisión de hechos, actos u operaciones fraudulentas.
- (1)ii.
Contingencias generadas en los sistemas relacionados con los servicios prestados y operaciones celebradas.
- (1)iii.
El uso inadecuado por parte de los Usuarios, para operar con la Sociedad.
- d)
Coadyuvar a la observancia de las leyes y disposiciones aplicables.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas