Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 311
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 223
Artículo 311.- Las Sociedades entregarán trimestralmente y en forma impresa al Comité de Supervisión Auxiliar y a la Comisión, los estados financieros básicos y, en su caso, consolidados elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Cuarto de las presentes disposiciones, según corresponda, con cifras a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
(11) Asimismo, tratándose de los estados financieros básicos consolidados dictaminados de cierre del ejercicio correspondiente de las Sociedades, así como de aquellos que, en su caso, no requieran dictaminación de conformidad con las disposiciones aplicables, elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo III del Título Cuarto de las presentes disposiciones, según corresponda, deberán entregarse a la Comisión y Comité de Supervisión Auxiliar, en forma impresa dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente.
Los estados financieros básicos consolidados a que se refiere esta disposición, deberán acompañarse con la documentación de apoyo que la Comisión o el Comité de Supervisión Auxiliar establezcan, debiendo contar con la aprobación del Consejo de Administración de la Sociedad, bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriban.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas